SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR la donación de un área de terreno ubicada en la comunidad de Huancabamba Checche Haraccopata del distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con una extensión total de 15 000 m2, que otorga la Comunidad Campesina de Huancabamba Checche Huaraccopata en favor de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka – Andahuaylas, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Apurímac, circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
-Por el norte: Comunidad Campesina de Huancabamba con 100.81 metros lineales,
-Por el este: Calle Sucaraylla con 149.47 metros lineales,
-Por el sur: Calle proyectada línea recta de 100.75 metros lineales,
-Por el oeste: Comunidad Campesina de Huancabamba con 148.25 metros lineales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXPRESAR agradecimiento institucional, en representación del Gobierno Regional de Apurímac, a la Comunidad Campesina de Huancabamba Checche Huaraccopata, portan generoso acto de desprendimiento.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que el área de terreno que se acepta a través de la presente resolución, será destinada de forma exclusiva a la construcción y funcionamiento del Circuito de Manejo de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka – Andahuaylas.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR al Director de la Dirección Sub Regional de Salud Chanka – Andahuaylas para que en representación del Gobierno Regional de Apurimac, suscriba la minuta y escritura pública de donación correspondiente, así como los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto.
ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE copia de la presente resolución, así como del acta de entrega — recepción y de la Escritura Pública con la anotación registral de inscripción, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE a la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka -Andahuaylas, a la Gerencia Regional de Infraestructura, y a la Gerencia General Regional.
ARTÍCULO SÉTIMO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.