RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 255-2018 GR.APURIMAC.GR

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octubre 31st, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 255-2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato Directoral Regional N° 1489-2017-GR-APURIMAC/DRA de fecha 05/12/2017, para adquisición de Equipos para Medición de Calidad de Agua y Aire, correspondiente al componente de Equipamiento y Mobiliario de la Obra: «Mejoramiento Integral de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Salud Ambiental, DIRESA, Región Apurímac», derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 100-2017-GRAP (I Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista Consorcio MAGUTEC, ha transgredido el principio de veracidad, presentando documentación falsa e información inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados incumpliendo los requisitos y/o formalidades previstos por la normativa de contrataciones del Estado; por lo que, los actos declarados nulos son considerados actos inexistentes, en el presente caso el referido contrato y la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0003983 de fecha 19/12/2017, como tal incapaces de producir efectos, y por tanto la inexigibílidad de las obligaciones previstas en estas.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta Notarial, copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad, al Contratista Consorcio MAGUTEC para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el informe Técnico sobre el particular, a fin de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento a efectos de que proceda conforme a sus facultades.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la remisión del expediente de contratación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia de conformidad a lo establecido por el artículo 21° del RLCE.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.

ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO NOVENO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Procuraduría Pública Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

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