SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – IMPONER a la servidor civil EDELZON CRUZ SANTE la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por la vulneración de los numerales 2) y 8) del artículo 6o de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública
ARTICULO SEGUNDO. – De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servid o Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Reconsideración y/o Apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación. En recurso de reconsideración y Apelación se presentara ante el Jefe de Recursos Humanos y Escalafón, quien resolverá.
ARTICULO TERCERO – ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón la notificación de la presente resolución, al servidor civil EDELZON CRUZ SANTE, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Secretaria Técnica, y demás of icinas interesadas.
RTICULO QUINTO.- ANOTESE copia de la presente resolución en el legajo del servidor civil EDELZON CRUZ SANTE.