RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 358-2018 GR.APURIMAC.GR

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octubre 31st, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 358-2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Prestación «Adicional de Obra N° 26» – Media Tensión, del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría II-2, 6o Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac», por el presupuesto adicional que asciende a la suma de SI. 538,449.60 soles, que representa el 0.44 %, del monto del contrato de obra, por ser este adicional necesario e indispensable para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra. Por tener la documentación técnica, legal sustentadora, y la certificación de crédito presupuestario, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:(VER EN PDF)

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR, la ejecución de la Prestación «Adicional de Obra N° 26» – Especialidad de |Media Tensión, del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de ‘ Atención, Categoría ll-2,6° Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac».

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Contratista Consorcio Andahuaylas, debiendo entregarle copia fedatada del expediente de prestación aprobado «Adicional de Obra N° 26», para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.

ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución al Coordinador de Obra por Contrata de la Entidad, al Consultor Consorcio Supervisor Andahuaylas, para su conocimiento, cumplimiento, fines de ley.

ARTICULO QUINTO: DISPÓNGASE, que el Contratista Consorcio Andahuaylas, aumente de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 207°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargando verifique su cumplimiento a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a la Dirección Regional de Administración.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la presente Resolución Ejecutiva Regional y su expediente aprobado, formen parte del Contrato Gerencia! Regional N° 001-2013-GR-APURIMAC/GG, encargando al Área de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita la presente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC).

ARTICULO SÉPTIMO: SE REQUIERE, al Contratista Consorcio Andahuaylas, que dentro del plazo de 05 días calendarios de notificado con la presente resolución y el expediente, emita pronunciamiento e informe sobre la conformidad del presente expediente de prestación adicional.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina Regional de Pre Inversión; Dirección Regional de Administración, Órgano de Control Interno y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.

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