RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 351-2018 GR.APURIMAC.GR

Archivo
octubre 31st, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 351-2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO de la Orden de Compra N° 0004266-2017 de fecha 29/12/2017, para la Adquisición de Equipos de Laboratorio, correspondiente al Componente de Equipamiento y Mobiliario de la Obra: «Mejoramiento Integral de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Salud Ambiental, DIRESA, Región Apurímac», derivado del Procedimiento de Selección – Adjudicación Simplificada N° 097-2017-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista CIMA TECHNOLOGY SRL, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, presentando documentación falsa e información inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección, ello de conformidad con lo establecido por el Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, los informes técnicos, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta

Notarial, copia fedatada de la presente resolución, a CIMA TECHNOLOGY SRL, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el Informe Técnico sobre el particular, a fin de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia y fines de ley.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento a efectos de que proceda conforme a sus facultades.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.

ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO OCTAVO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Procuraduría Pública Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]