SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO, el recurso administrativo de Apelación interpuesto por Don Rafael Sequeiros Aranya, contra la Carta N° 107-2018-GR.APURIMAC/DR-AD de fecha 09/08/2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, CONFIRMÁNDOSE, en todo sus extremos la carta materia de cuestionamiento, por estar emitida con arreglo al ordenamiento jurídico, quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el artículo 226° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el T.U.O. de ia acotada Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, la presente resolución a Don Rafael Sequeiros Aranya, en su domicilio, cito en la Avenida 4 de Noviembre Mza A, Lote 19, Urbanización San José, Abancay – Abancay – Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO.- SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.