SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos, de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.TUO, de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso de apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria por Silencio Administrativo Negativo, promovido por el señor Edmundo GUERRERO MIRANDA, por falta de respuesta escrita, sobre la petición hecha en fecha 21 de marzo del 2018, respecto a la continuidad de pago por concepto de refrigerio y movilidad a favor de los trabajadores administrativos de la DREA, Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR dicha pretensión.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor Edmundo GUERRERO MIRANDA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0963-2018-DREA, del 20 de julio del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTE Y VALIDA, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada en ambos casos la vía administrativa conforme establece el artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO.- RECOMENDAR, al titular de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, ACTUAR a través de los órganos administrativos que corresponda, bajo responsabilidad en la atención de las distintas peticiones y/o recursos administrativos planteados ante su despacho, por los administrados en el plazo previsto de 30 días máximo, en vista de que en forma reiterada de viene incurriendo en el incumplimiento de los plazos previstos por parte de quienes están facultados de atender oportunamente, caso de persistir dicha inacción se estarán tomando las medidas administrativas que corresponda.
ARTICULO QUINTO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac que corresponda para su conocimiento y fines de Ley.