SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Socorro Quispe Curi, contra la Resolución Sub Regional N° 101-2018-GRA-GSRCH-GSR, su fecha 05 de julio del 2018.
Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272 y concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General, a la Gerencia Sub Regional Chanka – Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac que corresponda para su conocimiento y fines de Ley.