SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización el Expediente Técnico de las Modificaciones No Sustanciales con Incremento Presupuestal por Partidas Nuevas, Mayores Metrados y Deductivos Vinculantes, la que se justifica en el expediente de la Actividad: «MANTENIMIENTO DEL ESTADIO MONUMENTAL DE CONDEBAMBA EN EL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC -SEGUNDA ETAPA», que asciende a la suma de S/.124,063.77 (Ciento Veinticuatro Mil Sesenta y Tres con 77/100 soles), dando un monto final del Expediente Técnico la suma de SI. 962,748.55 (Novecientos Sesenta y dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 55/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, a la Residente de Obra – Ing. Cheryl Ciprian Aedo; Sub Gerente de Obras – Ing. Civil Nilzon B. Terrazas Valenzuela, Coordinador de Supervisión de Proyectos de Obras por Administración Directa – Ing. Julio Enrique Ayque Rosas. Profesionales asignados a la Actividad: «MANTENIMIENTO DEL ESTADIO MONUMENTAL DE CONDEBAMBA EN EL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC – SEGUNDA ETAPA», para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.