SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación promovida por el señor Rafael CORTEZ LEON, contra la Resolución Gerencial Regional N° 003-2017-GR. APURIMAC/GRDS, de fecha 23 de noviembre del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestíonamiento. Quedando agotada la vía administrativa SÓLO AL CASO IMPUGNADO, conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR, los actuados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por corresponder y PROSEGUIR con el trámite de petición de nulidad invocada por la DREA, acompañando para dicho fin los recaudos correspondientes.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda para su conocimiento y fines de Ley.