SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE el Escrito de Silencio Administrativo Negativo, promovida por doña Livia Eduviges LOPEZ BUSTINZA, sobre reconocimiento de pago de las diferencias remunerativas en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, y otros. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR, dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Dirección Regional de Producción de Apurímac, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.