SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización el expediente de «Ampliación de Plazo N° 02», por el periodo de Doscientos Treinta y Nueve (239) días calendario, de la Obra: «MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA YANAKILLCA – SANTA ROSA – CERRO TETA – DISTRITO JUAN ESPINOZA MEDRANO – ANTABAMBA ■ REGION APURIMAC»; siendo la nueva fecha de terminación de obra el día 21 de octubre del 2018, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Residente de Obra – Wilbert A. Palma Baca; Arq. Esteban Bustos Romero-Coordinador de Sub Gerencia de Obras; Inspector de Obra-lng. Santos Gutiérrez Quintanilla; Coordinador de Supervisión de Obras por Administración Directa – Ing. Julio Enrique Ayque Rosas, Profesionales asignados a la Obra: «MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA YANAKILLCA – SANTA ROSA – CERRO TETA – DISTRITO JUAN ESPINOZA MEDRANO – ANTABAMBA – REGION APURIMAC»; para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se remita copia de los actuados a la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones y fines de ley que amerite por corresponder.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEXTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.