SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- HABILITAR FONDOS POR ENCARGO INTERNO, para la^enwtóTa» Regional de Infraestructura, a nombre del Servidor con Contrato de trabajo con Carácter Temporal con cargo a Proyectos de Inversión, Henry Ebilton Tello Salas, identificado con Documento Nacional de Identidad N- 42080597, por el importe de S/1, 240.70 (Un mil doscientos cuarenta con 70/100 soles), de acuerdo al cuadro siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.- El gasto del fondo habilitado se aplicara a la especifica de gasto señalado en el cuadro precedente con detalle en el correlativo de meta, los que están considerados en el clasificador por objeto del gasto para el año fiscal 2018.
ARTICULO TERCERO.- El responsable del fondo vía encargo se compromete a presentar la rendición de cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobada mediante Resolución Directoral Na 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral N- 004-2009-EF/77.15 de fecha 08 de abril del 2009.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada la adquisición de bienes o prestación de servicios deberá estar regido por las normas pertinentes, no siendo válido el fraccionamiento.
Para efectos de la rendición, solo se reconocerá hasta el máximo habilitado según los clasificadores presupuéstales señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO.- Los gastos deberán ser justificados con Comprobantes de Pago, los mismos que reunirán los requisitos mínimos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
ARTICULO SEXTO.- El Gerente Regional de Infraestructura, será responsable de hacer seguimiento a los gastos efectuados por el Responsable del Fondo habilitado, cautelando su