ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2018-CR-APURIMAC

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agosto 7th, 2018
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2018-CR-APURIMAC
Descripción:

HA APROBADO EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el uso de los símbolos distintivos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, la misma que serán de uso exclusivo de los Consejeros Regionales como distintivo de su alta envestidura en las ceremonias oficiales y permanentemente, una medalla miniatura, cuyas características son:

a) Medalla es oval de 56 x 43 mm con bordes irregulares, dorada, formada por cuatro partes superpuestas. La mayor de 56 mm de altura aproximadamente, tiene 18 ángulos en disposición radial que parten desde el centro terminando en los extremos, en remates biselados. El menor es un disco de 22 mm de diámetro, esmaltado de blanco, con la leyenda Consejo Regional de Apurímac en la parte superior y el año del período legislativo en la parte inferior. Luego en la parte central se superpone un disco de 16 mm.

de diámetro, donde lleva el Escudo de la Región Apurímac esmaltadas con los colores que la caracterizan en alto relieve. Todo el conjunto central está rodeado de una corona de laurel dorado fino. Esta medalla pende de una corona de laurel pequeña porta cinta. Al reverso irá grabada el nombre del Consejero/a y la provincia a la cual representa.

La cinta porta medalla, deberá ser tejida artesanalmente con hilo de oveja con los colores de la Bandera de la Región Apurímac, de 80 cm de largo por 6 cm de ancho; esta última medida estará dividida en 2 cm conteniendo los colores amarillo, naranja, azul, morado, rojo, amarillo oro y verde, y, los 3 cm restantes de color blanco.

b) Una medalla solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el Escudo de la Región, en la parte superior se inscribirá con letras negras «Consejero Regional», y en la parte inferior el nombre de la Región Apurímac.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modificatorias.

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