HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, la actualización e inclusión en la lista de priorización de proyectos para ser ejecutados en el marco del mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado; del siguiente proyecto:
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las empresas privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 4o de la Ley 29230 y las Adendas respectivas; así como a realizar las acciones que competen al Gobierno Regional de Apurímac, necesarias para la emisión del CIPRL.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, las afectaciones presupuéstales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF necesarias para la emisión de los Certificados de «Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público» CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.
ARTÍCULO CUARTO.- MODIFICAR, el Acuerdo de Consejo Regional 035-2017-GR-APURÍMAC/CR, de fecha 28 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo 3o de la Ley 29230.
ARTÍCULO SEXTO.- SOLICITAR, la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y FACULTAR, al Gobernador Regional a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica, para el desarrollo de los procesos de selección de las Empresas Privadas que financiarán la ejecución de los proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; y, asimismo, para la ejecución de los Convenios de Inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las Empresas Privadas y Entidad Privada Supervisora seleccionadas.
ARTÍCULO SÉTIMO.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modificatorias.