agosto 20th, 2018
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR NO HA LUGAR A TRAMITE, el Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra PEDRO ERNESTO ROMERO URVIOLA, por la comisión de la falta contenida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, consecuentemente debe ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los actuados donde corresponda.
ARTICULO SEGUNDO. – Notificar copia de la presente resolución a los Órganos competentes y al interesado para su conocimiento.
ARTICULO TERCERO – Remitir los presentes actuados a la Secretaría Técnica de procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, para su archivo y custodia y custodia.