SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la solicitud de «Ampliación de Plazo», por el periodo de 89 días calendario, con relación al Contrato Gerencial General Regional N° 873-2018-GR-APURIMAC/GG, peticionado por el Contratista Consorcio SOLCAR, por contar con el sustento técnico y opinión favorable del Área Usuaria – Sub Gerencia de Obras y del Personal Profesional Especializado asignado al proyecto (Residente de Obra y Supervisor de Obra), al estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De acuerdo a los fundamentos de hecho y expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Conforme al detalle siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: SE ESTABLECE, que la presente ampliación de plazo no da lugar al pago de gastos generales, por ser un contrato que se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada, y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general LA INVARIABILIDAD del precio. Ello en atención, a lo dispuesto por la normativa de contrataciones de estado y los informes técnicos del Área Usuaria – Sub Gerencia de Obras y del Personal Profesional Especializado asignado al proyecto (Residente de Obra y Supervisor de Obra).
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, la presente resolución al Contratista Consorcio SOLCAR, a su correo electrónico contractual: solcarcompany@yahoo.com y a su domicilio contractual: Jr. Mariano H. Cornejo N° 129 del Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: EXORTAR, bajo responsabilidad, al Área Usuaria y a los Profesionales asignados al Proyecto: «Mejoramiento del Complejo Deportivo el Olivo para el Desarrollo de las Actividades Deportivas en el Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», verificar el cumplimiento de la prestación del contrato, de acuerdo a la ampliación de plazo otorgado y a las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas que forman parte del referido contrato, debiendo dar cuenta a esta Gerencia General sobre el particular.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que se remita copia de la presente resolución y sus actuados, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento, fines de ley y deslinde de responsabilidades que amerite por corresponder.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Sub Gerencia de Obras, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.