RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 220-2018-GR.APURIMAC.DRA

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agosto 17th, 2018
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N 220-2018-GR.APURIMAC.DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- HABILITAR FONDOS POR ENCARGO INTERNO, para la Oficina Regional de Energía y Minas, a nombre de la servidora Cristina Vargas Castillo, identificada con Documento Nacional de Identidad Na 31006787, servidora nombrada, por el importe de S/ 828.08 ( Ochocientos veintiocho con 00/100 soles), de acuerdo al cuadro siguiente:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

Precediéndose en este caso a girar los cheques correspondientes a nombre de la persona encargada por los montos autorizados en cada fuente de financiamiento.

ARTICULO SEGUNDO- El gasto del fondo habilitado se aplicara a la específica de gasto señalada en el cuadro precedente con detalle en el correlativo de meta, los que están considerados en el clasificador por objeto del gasto para el año fiscal 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- El responsable del fondo vía encargo se compromete a presentar la rendición de cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobada mediante Resolución Directoral N2 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral Ne 004-2009-EF/77.15 de fecha 08 de abril del 2009.

ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada la adquisición de bienes o prestación de servicios deberá estar regido por las normas pertinentes, no siendo válido el fraccionamiento.

Para efectos de la rendición, solo se reconocerá hasta el máximo habilitado según los clasificadores presupuéstales señalados en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- Remítanse copias de todos los actuados a la Dirección Regional de Administración.

ARTICULO SEXTO.-Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Director Regional de Energía y Minas, al Responsable del manejo del Fondo por Encargo Interno, al Órgano de Control Institucional, a los Sistema Administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

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