RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 283 2018 GR.APURIMAC.GR

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agosto 10th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 283 2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO,  a partir de la fecha la Resolución Ejecutiva Regional  Nº 303- 2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 16 de agosto 2017 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 45-2018-GR-  PURIMAC/GR, de fecha  12 de febrero  del 2018, por las razones  expuestas  en  la parte  considerativa del presente;

ARTICULO  SEGUNDO: DECLARAR,   la NULIDAD PARCIAL de la RESOLUCION  EJECUTIVA REGIONAL Nº 610-2013-GR.APURIMAC/PR, de fecha dieciséis de septiembre del dos mil trece,  en lo que respecta  a la demandante Noemí LOAYZA GALINDO y SUBSISTENTE  en los demás extremos que la contiene, en cumplimiento a la decisión judicial  en calidad   de cosa juzgada,   recaída  en Ja Resolución Nº 13 (SENTENCIA), de fecha  doce de septiembre del  año  dos  mil  élieciséis y Resolución   Nº 15, del  uno de febrero  del dos  mil diecisiete, con la que la autoridad judicial Declara consentida dicha  Sentencia.  Por consiguiente CONFIRMESE, el acto administrativo que contiene la Resolución Sub Regional Nº 046-2013-GRA-GSRCH.GSR, de fecha 06 de marzo del 2013,  en lo que corresponde  a la servidora antes mencionada.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, a la Gerencia Sub Regional Chanka reasumiendo competencia y corresponder en coordinación con la Dirección Sub Regional de PRODUCE Andahuaylas, proceda a dictar nuevo acto administrativo de RESTITUCION en el cargo  y funciones  consignadas  en la citada Resolución   y demás acciones que corresponda   e informar bajo responsabilidad  sobre su cumplimiento.

ARTICULO TERCERO: DEVOLVER, los actuados  a la entidad de origen por corresponder para su  conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias  del mismo  en archivo  como  antecedente.

ARTICULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional,  al Juzgado Especializado en lo Civil MBJ -Andahuaylas, a la Gerencia Sub Regional Chanka -Andahuaylas, a la Dirección Sub Regional  de  PRODUCE   Andahuaylas, a   la interesada y sistemas  administrativos que corresponda   del Gobierno  Regional de Apurímac, para su conocimiento   y fines de Ley.

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