SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303- 2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 16 de agosto 2017 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 45-2018-GR- PURIMAC/GR, de fecha 12 de febrero del 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente;
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR, la NULIDAD PARCIAL de la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 610-2013-GR.APURIMAC/PR, de fecha dieciséis de septiembre del dos mil trece, en lo que respecta a la demandante Noemí LOAYZA GALINDO y SUBSISTENTE en los demás extremos que la contiene, en cumplimiento a la decisión judicial en calidad de cosa juzgada, recaída en Ja Resolución Nº 13 (SENTENCIA), de fecha doce de septiembre del año dos mil élieciséis y Resolución Nº 15, del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la que la autoridad judicial Declara consentida dicha Sentencia. Por consiguiente CONFIRMESE, el acto administrativo que contiene la Resolución Sub Regional Nº 046-2013-GRA-GSRCH.GSR, de fecha 06 de marzo del 2013, en lo que corresponde a la servidora antes mencionada.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, a la Gerencia Sub Regional Chanka reasumiendo competencia y corresponder en coordinación con la Dirección Sub Regional de PRODUCE Andahuaylas, proceda a dictar nuevo acto administrativo de RESTITUCION en el cargo y funciones consignadas en la citada Resolución y demás acciones que corresponda e informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento.
ARTICULO TERCERO: DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, al Juzgado Especializado en lo Civil MBJ -Andahuaylas, a la Gerencia Sub Regional Chanka -Andahuaylas, a la Dirección Sub Regional de PRODUCE Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.