SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR. INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Mario SILVA CAYTUIRO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1386-2017-DREA, del 20 de noviembre del 2017, Gerardo QUISPE SANCHEZ y Lourdes MALDONADO MUÑOZ, contra la Resolución Directora! Regional N° 0695- 2018-DREA, del 11 de junio del 2018, Elba América AIQUIPA ASCUE, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0691-2018-DREA, del 11 de junio del 2018, Benigno JIMENEZ RAMIREZ, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0732-2018-DREA, del 18 de junio del 2018, Isabel ESPINOZA CERVANTES, contra la Resolución Directora! Regional N° 0695-2018-DREA, del 11 de junio del 2018, Julio Hernán TERRAZAS NAVEDA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0538-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018, Mery Celestina ORTEGA CASTRO DE TERRAZAS, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0620-2018-DREA, del 18 de mayo del 2018 y Dina Anabel MENESES VICENCIO DE HINOJOSA, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0732-2018-DREA, del 18 de junio del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27 444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272. Concordante con el Articulo 226 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.– DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de Ley.