SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Mario SILVA CAYTUIRO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0266-2018-DREA, del 15 de marzo del 2018, Pamela Grey TOKUNAGA IRURI, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0772-2018-DREA de fecha 26 de junio del 2018, Norma Martha VALER ARENAS, contra la Resolución Directora! Regional N°0570-2018-DREA, del 10 de mayo del 2018, Rosario CAMACHO QUISPE DE ALARCON, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0570-2018- DREA, del 1 O de mayo del 2018, Nelly Susana COSIO DE SOTOMAYOR, contra la Resolución Di rectoral Regional N° 0772-2018-DREA, del 26 de junio del 2018 y Octavio QUISPE PANEBRA, contra la Resolución Di rectoral Regional N° 0772-2018-DREA, del 26 de junio del 2018respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218º de la Ley N º 27 444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.–DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.