SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la servidora nombrada Cynthía Albina CANSAYA SARAVIA, contra la Resolución Directora! Nº 193-2018-DG-DISURS-CHANKA AND, de fecha 07 de mayo del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.– DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO TERCERO.– NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de Ley.