SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal de INVERSIONES S’LO STOP SAC, contra el otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº 29-2018-GRAP (Primera Convocatoria), para la Adquisición de Equipo Rayos X Estacionario, correspondiente al componente de Equipamiento y Mobiliario del Proyecto: «Mejoramiento Integral de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud de Vilcabamba, de Categoría 1 – 4 Cabecera de la Micro Red de Salud Vilcabamba, de la Red de Salud Grau, Distrito de Vilcabamba, Provincia de Grau, Región Apurímac», en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR, el otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº 29-2018-GRAP (Primera Convocatoria), a favor de SEYMA SAC con RUC Nº 20101792898, conforme a los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones a cargo de la conducción del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 29-2018-GRAP (Primera Convocatoria), realice las acciones administrativas pertinentes según corresponda, a fin de continuar con la secuencia del procedimiento de selección de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual, deberá remitirse el presente Expediente de Contratación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes.
ARTÍCULO CUARTO: EJECUTAR, la garantía presentada por el lmpugnante por la interposición de su recurso de apelación, de conformidad al articulo 11 Oº del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación en el día de la presente Resolución a través del SEACE, de conformidad a los artículos 103º y 249º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que amerite por corresponder.