RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 364-2018-GR.APURIMAC.GG

Archivo
agosto 9th, 2018
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 364-2018-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO,  el recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal    de  INVERSIONES S’LO STOP  SAC,  contra el  otorgamiento de  la buena  pro del  Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº 29-2018-GRAP (Primera Convocatoria), para la Adquisición de Equipo Rayos X Estacionario, correspondiente al componente  de Equipamiento y    Mobiliario del Proyecto: «Mejoramiento  Integral  de  la Capacidad  Resolutiva del  Centro de Salud de Vilcabamba,  de Categoría  1 – 4  Cabecera  de la Micro Red de Salud Vilcabamba,  de la Red de Salud Grau,  Distrito de Vilcabamba, Provincia de  Grau,  Región  Apurímac», en  mérito a  los fundamentos de  hecho y  derecho expuestos   en  la   parte considerativa  de la presente resolución.

ARTÍCULO  SEGUNDO:  CONFIRMAR,  el  otorgamiento  de  la  buena  pro  del  Procedimiento  de  Selección  Adjudicación  Simplificada  Nº  29-2018-GRAP (Primera Convocatoria),  a  favor de SEYMA  SAC con  RUC Nº 20101792898, conforme a los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO  TERCEROSE  DISPONE,  que el  Órgano   Encargado de  las Contrataciones   a  cargo  de  la conducción  del Procedimiento de Selección Adjudicación  Simplificada N° 29-2018-GRAP (Primera Convocatoria), realice las acciones administrativas pertinentes según corresponda,   a fin de continuar con la secuencia  del procedimiento  de selección de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual, deberá remitirse el  presente Expediente de  Contratación a  la Oficina de  Abastecimiento, Patrimonio y Margesí  de Bienes.

ARTÍCULO CUARTO: EJECUTAR, la garantía presentada por el lmpugnante por la interposición de su recurso de apelación,  de conformidad al articulo 11 Oº del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO  QUINTO:  SE  DISPONE,  que  la Oficina de  Abastecimiento, Patrimonio y Margesí  de  Bienes, proceda con  la notificación en el día  de  la presente Resolución   a través  del  SEACE,  de conformidad a  los artículos 103º y 249º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO  SEXTO:  NOTIFIQUESE,  con la  presente  Resolución   a la Gerencia  Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración;  Oficina Regional de Abastecimiento,  Patrimonio y  Margesí de  Bienes,  y  demás sistemas  administrativos  del  Gobierno  Regional  de Apurímac,  para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que amerite por corresponder.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]