SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación promovida por el administrado Valerio CARTAGENA CACERES, contra la Resolución Directora! Nº 135–2018–GR–DRTC–DR–APURIMAC, del 29 de mayo del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.