SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Arístides CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, contra la Resolución Directora! Regional N° 0293-2018-DREA, del 20 de marzo del 2018, Faustino ROMAN JUYO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0529-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018, Susana CASAVERDE DAVILA, contra la Resolución Directora! Regional N° 0434-2018-DREA, del 20 de abril del 2018, Gerardo QUISPE SANCHEZ y Lourdes MALDONADO MUÑOZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0615- 2018-DREA, del 18 de mayo del 2018, Elba América AIQUIPA ASCUE, contra la Resolución Directora! Regional N° 0649-2018-DREA, del 01 de junio del 2018, Fidelia SOTOMAYOR DE LOVON, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0608-2018-DREA, del 18 de mayo del 2018 y Benedicta SOTOMAYOR MOREANO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0608-2018-DREA, del 18 de mayo del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.