SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo Nº 18«, por el periodo de 155 días calendario, para la ejecución del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría 11·2, 6º Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas · Apurímac«, peticionado por el Contratista Consorcio Andahuaylas, por carecer de sustento tecnico y legal, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Andahuaylas, al Consultor Consorcio Supervisor Andahuaylas y al Coordinador de Obra por Contrata, asignado al Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría 11·
2, 6º Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas • Apurímac», para su conocimiento, cumplimiento y fines que estimen por conveniente.
ARTICULO TERCERO. SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.oob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a lalnformac1on Pública.
ARTÍCULO CUARTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.