SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO en contra de la Resolución
Directora! Nº 3224-2016-UGELCH, de fecha 29 de diciembre de 2016, y la Resolución Directora! Nº 3225-
2016-UGELCH, de fecha 30 de diciembre de 2016, emitidas por la Unidad de Gestión Educativa Local de
Chincheros, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.– OTORGAR el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, a efectos de que los beneficiarios de las Resoluciones Directorales Nº
3224-2016-UGELCH y 3225-2016-UGELCH, presenten su descargo respectivo al procedimiento de nulidad de oficio iniciado con la presente Resolución, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 211.2 del Artículo
211 º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. · ·
ARTÍCULO TERCERO.– NOTIFICAR la presente Resolución, por intermedio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, al señor Juan Julio Castro Ortega, quien deberá transmitir lo resuelto en la presente Resolución a los demás beneficiarios de las Resoluciones Directorales N.° 3224-2016-UGELCH y
3225-2016-UGELCH, de conformidad con el numeral 22.2 del Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley
Nº 274<l4, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, al CAFAE de la UGEL Chincheros, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac y demás instancias administrativas que correspondan.