ARTÍCULO PRIMERO.- ASCENDER DE OFICIO, a la categoría, nivel, grado inmediato superior al momento de ocurrir el fallecimiento, a la señora GLADIS BLANCO CERVANTES, Enfermera de la Micro Red de Salud de Santa Rosa, Red de Salud Aymaraes, Dirección Regional de Salud Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR Indemnización excepcional ascendente a la suma de SI. 3 780.00 (Tres mil setecientos ochenta con 00/100 soles), a favor de SHANNIE ARLETH RIVERA BLANCO, en su condición de heredera legal de quien en vida fue GLADIS BLANCO CERVANTES, con afectación a la fuente de financiamiento y cadena presupuestal correspondiente.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR Pensión de Sobreviviente por Orfandad, con efectividad a partir del 07 de noviembre de 2017, a favor de SHANNIE ARLETH RIVERA BLANCO, en su condición de heredera legal, con afectación a la fuente de financiamiento y cadena presupuestal correspondiente.
ARTÍCÚLO CUARTO.- DISPONER que la beneficiaría de la Pensión de Orfandad se otorga a través de la presente Resolución, presente anualmente a la Micro Red de Salud de Santa Rosa, Red de Salud Aymaraes, Dirección Regional de Salud Apurímac, la declaración jurada de no estar incurso en las causales de pérdida de derecho a pensión a que se refiere el artículo 17° del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que a la Micro Red de Salud Santa Rosa, en coordinación con la Red de Salud Aymaraes y Dirección Regional de Salud Apurímac, efectúen las acciones necesarias a fin de determinar el monto y la fuente de financiamiento de la indemnización excepcional y la pensión de sobrevivencia que se otorgan a través de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, recomendando se realicen las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO SEXTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Dirección Regional de Salud y Micro Red de Salud de Santa Rosa, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.