ARTÍCULO PRIMERO.- Se debe Acumular los expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por los(a) administrados(a) HILDA GUADALUPE POZO ASCUE, contra la Resolución Directoral Regional N°0293-2018-DREA de fecha 20 de marzo del 2018, DONATO CHACCARA ARANIBAR, contra la Resolución Directoral Regional N°0116-2018-DREA, de fecha 13 de febrero del 2018, PEDRO PASCUAL MORAYA SORIA, contra la Resolución Directoral Regional N°0194-2018-DREA, de fecha 02 de febrero del 2018, SILVESTRE PALOMINO GONZÁLES, contra la Resolución Directoral Regional N°0197-2018-DREA, de fecha 02 de febrero del 2018; por los fundamentos expuestos en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA las Resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N°006-2017-JUS.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los(a) interesados(a) y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.