ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Manuel Trinidad MONTAÑO CHAVEZ. contra la Resolución Directoral Regional N° 0147-2018-DREA, del 19 de Febrero del 2018, Leonardo SOTO FUENTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0401-2018-DREA, del 13 de abril del 2018, Irene SOLAR BECERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0149-2018-DREA, del 19 de febrero del 2018, Faustino ROMAN JUYO. contra la Resolución Directoral Regional N° 0401-2018-DREA, del 13 de abril del 2018, Roberto SOTO FUENTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0401-2018-DREA, del 13 de abril del 2018, Ruth Nancy DUEÑAS VALENZUELA. contra la Resolución Directoral Regional N° 1677-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, y Marcial IPENZA CÉSPEDES, contraía Resolución Directoral Regional N° 0453-2018-DREA, del 23 de abril del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.