RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 196-2018-GR.APURIMAC.GR

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junio 12th, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 196-2018-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación implicada Electrónica N° 013 -2018-GRAP (Primera Convocatoria), para la Adquisición de Agregados para Proyecto: “Mantenimiento de la Infraestructura de Canales de Riego del Distrito de Curahuasi, Provincia e Abancay y Región Apurímac”, al haberse configurado las causales de contravención a las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de Convocatoria, en mérito a los antecedentes documentales, informes, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Electrónica N° 013 -2018-GRAP (Primera Convocatoria), y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de iniciar las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad al Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de cumplir de forma irrestricta las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Órgano Encargado de las Contrataciones; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.

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