ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUYASE el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Apurímac, encargado de calificar los casos de accidentes, de violencia sociopolítica del terrorismo o narcotráfico en acción o comisión de servicios de los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, alcaldes y regidores y aquellas personas que desempeñan cargos similares y funcionarios electos, conforme al siguiente detalle:
1. Gobernador Regional de Apurímac, o su representante, quien lo preside.
2. Representante de la Dirección Regional de Salud Apurimac.
3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, o su representante.
4. Presidente de los Alcaldes Provinciales de la Región de Apurímac, o su representante.
5. Director de la Oficina de Normalización Previsional de la Región de Apurímac.
6. Representante del Prefecto Regional de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR la Presidencia del Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Apurímac al Asesor de Gobernación, Abog. Alejandro Humberto Zaga Bendezú, a efectos de presidir las sesiones del Consejo Regional de Calificación a programarse en la presente gestión y demás funciones correspondientes, debiendo informar al término de la función delegada.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, con exclusividad, las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Apurímac, al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
ARTÍCÚLO CUARTO.- DÉJESE SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución Ejecutiva Regional N° 169-2015-GR.APURÍMAC/PR, de fecha 26 de febrero de 2015; asimismo, déjese sin efecto toda norma regional que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a las instancias correspondientes integrantes del Consejo Regional de Calificación, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, interesados y sistemas administrativos que correspondan del Gobierno Regional para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.