ARTICULO PRIMERO.- Se debe Acumular los expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por los(a) administrados(a) Lourdes Casquino Aramburu, contra la Resolución Directoral Regional N°0197-2018- DREA de fecha 02 de febrero del 2018, Pablo Muñoz Willcas, contra la Resolución Directoral Regional N°0197-2018-DREA, de fecha 02 de febrero del 2018, Basilides Juana Triveño Pampas, contra la resolución Directoral Regional N°0291-2018-DREA de fecha 20 de marzo 2018, Zacarías Morales Valer, contra la Resolución Directoral N° 0225-2018-DREA, de fecha 12 de marzo del 2018; por los fundamentos expuestos en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA las Resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N°006-2017-JUS.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.