ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes administrativos con registro de Mesa de Control de la Dirección Regional de Educación Apurímac números 02673, 02716, y 02721-2018, respectivamente, en lo que corresponde a las administradas Toribla SEQUEIROS PEÑA, Juana HUAYLLA VALVERDE y Alejandra PUGA MENDOZA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADOS los recursos administrativos de apelación interpuestos por Toribla SEQUEIROS PEÑA, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1674-2017-DREA, de fecha 29 de diciembre de 2017; Juana HUAYLLA VALVERDE, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1691-
2017-DREA, de fecha 29 de diciembre de 2017; y, Alejandra PUGA MENDOZA DE ANAMARÍA, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1688-2017-DREA, también de fecha 29 de diciembre de 2017, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia SUBSISTENTE y VALIDA las Resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa, de conformidad con lo prescrito en el articulo 226° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER los actuados a la entidad de origen (Dirección Regional de Educación Apurímac) para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las interesadas, así como a la Dirección Regional de Educación Apurímac para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.