ARTÍCULO PRIMERO.- Se debe Acumular los expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por los(a) administrados(a) CIRIANA LUZMILA ENCISO VERA, contra la Resolución Directoral Regional N°0148-2018 del 19 de febrero del 2018 y ALBERTO DURAND SAAVEDRA, contra la Resolución Directoral Regional N°1709-2017 del 29 de diciembre del 2017; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución; en consecuencia SUBSISTENTES Y VALIDAS las Resoluciones Materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N°006-2017-JUS.
DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los(a) ¡nteresados(a) y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.