ARTICULO PRIMERO.-ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señoras: Juliana Luzmila BERNEDO RAMÍREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1695-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017 y Dionicia CERON SOTELO DE TELLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1705-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el articulo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.