ARTICULO PRIMERO. ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerite por resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO. ■ DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación contra la Resolución Ficta denegatoria por Silencio Administrativo Negativo, invocado por los administrados, Manuel Ortiz Rivas y Lidia Carolina Cuya León, sobre el pago del reajuste de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 118-94, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección de Salud de Apurímac II, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.