ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Administrativo de apelación interpuesto por don CARLOS ALBERTO LAGOS QUISPE, contra la Resolución Ficta que deniega tácitamente su petición sobre Desnaturalización de Contratos de Locación de Servicios. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, NO HA LUGAR administrativamente dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Que Aprueba el T.U.O. de la acotada Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados correspondientes a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.