ARTÍCULO PRIMERO.- Se debe Acumular los expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolver conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por las administradas TERESA CUELLAR ZANABRIA, contra la Resolución Directoral Regional N°1696 del 29 de Diciembre del 2017; LUISA SOFÍA SULLCAHUAMAN LÓPEZ, contra la Resolución Directoral Regional N°1671 del 29 de diciembre del 2017 y JUANA MARÍA SULLCAHUAMAN LÓPEZ DE QUISPE, contra la Resolución Directoral Regional N°1670 del 29 de diciembre del 2017; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución; en consecuencia SUBSISTENTES Y VALIDAS las Resoluciones Materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del Decreto Supremo N°006-2017-JUS.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.