ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse dei mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Oscar LEON DÁVALOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1708-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, Feliciano HUAMANITAYPE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1710-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, Iris Margarita CHAMORRO ACUÑA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1704-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, Germán HUANCA ROBLES, contra la Resolución Directoral Regional N° 1666-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, Leonardo Severo QUISPE PEÑA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1669-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, Rosa Elvira SALAS DE AZURIN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1703-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, Lauro Edgar VALER CHACÓN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1677-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017, y Carmen ENCISO MERINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1673-2017-DREA, del 29 de diciembre del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.