ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores: Javier Guerrero Pérez y Margarita Incahuamán Tapia, contra Resolución Gerencial Regional N° 145-2017-GR-APURIMAC/GRDE, de fecha 30 de octubre del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTE Y VALIDA la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural-Ap, por corresponder, debiendo quedar copias dei mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural-Ap, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.