ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, los recursos de apelación promovida por los señores: Faustina PACHACAMA RODRIGUEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0205-2017-DREA, del 14 de marzo del 2017 y Juan Berchsman HUAISARA SIHUIN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0127-2018-DREA, del 15 de febrero del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestlonamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.