ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación Interpuesto por el administrado Segundino Llancay Huamán, contra la Resolución Directoral N°276-2017-GR.DRA-APURIMAC, de fecha 29 de diciembre del 2017, por los fundamentos precedentemente expuestos, en consecuencia, SUBSISTENTE y VALIDA la Resolución materia de cuestlonamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N°1272, concordante con el artículo 226° del decreto supremo N°006-2017-JUS, aprueba el T.U.O. de la acotada Ley Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Agraria de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, par a su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.