ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Hilario BALLON RAMOS, contraía Resolución Directoral N° 0104-2017-DREM-APURIMAC, del 31 de agosto del 2017.
Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el
Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac en atención a sus atribuciones previstas en la normatividad minera antes señaladas y en los documentos de Gestión Institucional, norme y actualice el accionar de las actividades mineras (metálicos y no metálicos) a través de las Directivas correspondientes, recogiendo además para ello la problemática existente en asuntos mineros en el ámbito regional de Apurímac, y deberá coordinar previamente con las Instituciones del Sector Público involucradas en el tema minero
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley