ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación contra la Resolución Ficta denegatoria por Silencio Administrativo Negativo, invocado por la administrada,, Lidia Carolina Cuya León, sobre el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por laboraren zonas rurales y urbanos marginales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa e la presente resolución. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la y N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del ecreto Supremo N°006-2017-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección de Salud de Apurímac II, a los Interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.