ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE las solicitudes de los servidores nombrados de las Direcciones Regionales Sectoriales de: Energía y Minas, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Comercio Exterior y Turismo de Apurímac, según corresponde: Julia Hilares Cárdenas, Cristina Vargas Castilla, Doris Paulina Ipenza Gómez, Valentín Condori Chura, Germán Wilber Oraica Mormontoy, Biviana Trujillo Cabrera, Senobio Campos Pipa, Demetrio Cárdenas Vega, Gustavo Adolfo Cortes Vargas, Teófilo Cucchi Ccasani, Justino Cuipa Ñaupa Mary De ia Torre Llamccaya, y Emilio Germán Ramírez Pérez, sobre la Nivelación y Aplicación del Pago de la Diferencia de Incentivos via CÁFAE, conforme establece la Resolución Regional N° 483-2003-GR APURIMAC/PR, su fecha 11 de diciembre del 2003. que Aprueba la Directiva N° 004-2003-GR.APURIMAC/CAFAE-GR-PE. Dejando a salvo hacer valer sus derechos ante la instancia pertinente. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución, a la Gerencia General, a las Direcciones Regionales Sectoriales de: Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo de Apurímac, Vivienda, Construcción y Saneamiento de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.