ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación contra la Resolución Ficta denegatoria por Silencio Administrativo Negativo, invocado por la administrada, Maura Navarro Herrera. ^0ES^c»Tu^7 sobre el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por laborar en zonas rurales y urbanos marginales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 del decreto Supremo N°006-2017-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo uedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección de Salud de Apurímac II, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.