ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR, el error material en que se ha Incurrido, en la Resolución Gerencial General Regional N°397-2017-GR.APURIMAC-GG, de fecha 14/12/2017, en la parte Resolutiva en el ARTÍCULO SEGUNDO, en lo que corresponde:
DICE:
PRECISAR.- que para el ejercicio de la función disciplinaria, las Entidades Públicas de Tipo B a los que se refiere el artículo precedente deberá constituir la Secretaria Técnica de los órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en la Lev del Servicio Civil, su
Reglamento y demás normas complementarlas.
DEBE DECIR:
PRECISAR.- que para el ejercicio de la función disciplinarla, las Entidades Públicas de Tipo B a los que se refiere el artículo precedente deberá Constituirse la Comisión Técnica de Tránsito a la Lev del Servicio Civil, su Reglamento y demás normas complementarias.
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR, subsistente e inalterable los demás extremos de la Resolución Gerencial Regional N°397-2017-GR.APURIMAC-GG, de fecha 14/12/2017.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, a las Direcciones Regionales referidas en el artículo Primero de la presente Resolución, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Apurímac, para ’»’V Tos fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico el Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.