ARTÍCULO 1.- Autorizase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE y 00/100 SOLES (S/ 1 711 189,00); en las Unidades Ejecutoras Sede Central, Pro Desarrollo Apurímac, Agricultura Apurímac y Agricultura Chanka, por las Fuentes de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5 Recursos Determinados por concepto de Saldos de Balance, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de metas y unidades de medida.
ARTÍCULO 3.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 4.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 549, numeral 54.1, inciso b) de la Ley N9 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.