ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 5.2 de la Directiva N°003 del Procedimiento para atención y control de visitantes en el local Institucional del Gobierno Regional de Apurímac el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:
5.2 El ingreso de los visitantes, se realizará en el horario de atención al público de 08:00 horas a 12:45 horas y de 14:45 a 16:45 horas; excepcionalmente fuera de dicho horario, bajo responsabilidad de quien lo autorice. ”
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación,
Mhaivo disposición contraria prevista en la propia Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, la presente a la Gerencia General Regional, Secretaria General y todas aquellas dependencias que brinden atención al público en el Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento cumplimiento y fines de Ley.